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Viernes 26 de Julio de 2013

Matrimonio Igualitario

Reglamentación de la Ley 19.075

El director del Registro de Estado Civil, Adolfo Orellano, informó que se trabajó junto a jurídica de Presidencia y representantes de la Secretaría en el texto de reglamentación de la Ley 19.075, en la cual se modifican normas relativas al matrimonio y a la filiación.

Dicha norma en su artículo 1º establece que el matrimonio civil es la unión permanente, con arreglo a la ley, de dos personas de distinto o igual sexo, sustituyendo el artículo 83 el Código Civil. También se regulan las diferentes posibilidades de establecer los apellidos de los hijos e hijas a inscribirse.

La reglamentación implica contemplar una variedad importante de situaciones respecto de las cuales podrán surgir algunas dudas por parte de quienes la aplican. Desde la Dirección de Registro Civil se está a disposición para evacuarlas en forma inmediata para no obstaculizar la correcta aplicación de la ley.

El trámite formal para la reglamentación se inició elevando el proyecto al ministro y posteriormente a Presidencia de la República para la aprobación por parte del Poder Ejecutivo.

Se espera que en el correr de la semana entrante la reglamentación esté aprobada para la plena aplicación de la ley. 

Registro Civil