Skip to main
 
 
 
 
 
 

Instituciones autorizadas y carreras reconocidas

 
Las instituciones terciarias no universitarias, son aquellas que dicten carreras terciarias, cuya duración sea de, por lo menos, 750 horas reloj de clases distribuidas en un lapso inferior a un año y medio lectivo (Artículo 5º, Decreto 308/995).
 
Fechas en las que el Poder Ejecutivo autorizó a funcionar a las Universidades, Institutos Universitarios, y a los Institutos terciarios no universitarios, de acuerdo a la normativa vigente.
 
Instituciones que a la fecha, han presentado ante el MEC la solicitud de autorización como institución universitaria o terciaria no universitaria, según corresponda. Esta presentación no implica que el trámite concluya con la autorización institucional.
 
Trámite por el cual las instituciones dedicadas a la formación de recursos humanos en el área de la salud, con carácter de auxiliar, solicitan la habilitación correspondiente para su creación y funcionamiento conforme lo dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 90/006 de fecha 22 de marzo de 2006.