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Ley de Educación Nº 18.437

La Ley General de Educación (Nº 18.437) establece que “el Estado articulará las políticas educativas con las políticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico, técnico, científico y económico. También articulará las políticas sociales para que favorezcan al cumplimiento de los objetivos de la política educativa nacional (artículo 12). Asimismo, entre los cometidos que otorga al Ministerio de Educación y Cultura se encuentra el de “Articular las políticas educativas con las políticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico y económico (Artículo 51, Ley 18437).

Consolidar el campo de la Educación No Formal (que existe desde hace largo tiempo en nuestro país y que cuenta con gran diversidad de experiencias) es imprescindible para favorecer su crecimiento y el desarrollo de propuestas educativas de calidad.

Esto implica reconocer el valor educativo que en sí  mismo tiene la Educación No Formal y sus aportes en el aprendizaje a lo largo de toda la vida, así como su potencialidad para promover reinserción y continuidad en el sistema educativo formal.

La consolidación del campo necesita de profesionales capaces de pensar sus prácticas educativas en diferentes situaciones y contextos. Desde una perspectiva amplia y colocando en el centro de su acción al sujeto que aprende, seleccionar contenidos valiosos en tanto las posibilidades que brindan a quienes se apropian de ellos, es uno de los desafíos actuales del campo.