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EDUCACIÓN Accesibilidad e Inclusión

Normativa

Ley Nº 18.651 Protección Integral de Personas con Discapacidad

Esta ley establece un sistema de protección integral a las personas con discapacidad, tendiente a asegurarles su atención médica, su educación, su rehabilitación física, psíquica, social, económica y profesional y su cobertura de seguridad social, así como otorgarles los beneficios, las prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca y les dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas.

Se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio socia implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Acceda a la ley aquí.

Protocolo de actuación para la inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos

Se aplica a todos los centros educativos que integran el Sistema Nacional de Educación (Público y Privado) de acuerdo a la Ley Nº 18.437 del 12 de diciembre de 2008. Comprende también a los Centros de Educación Infantil y Privados y a los Centros de Educación No Formal, habilitados por la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura. Se aplicará también en Bibliotecas Públicas y Privadas.

Este protocolo contiene las disposiciones de carácter general y obligatorio para proceder ante las situaciones de inclusión educativa.

Acceda al protocolo aquí

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

El objetivo de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Acceda a la convención aquí

Comentario general Nº 4 (2016)
Derecho a la Educación Inclusiva

De acuerdo con el artículo 24 párrafo 1, los Estados partes deben asegurar el cumplimiento del derecho a la educación de las personas con discapacidad a través de un sistema de educación inclusiva a todos los niveles, incluyendo el nivel pre-escolar, primaria, secundaria y educación superior, formación profesional y aprendizaje a lo largo de la vida, actividades sociales y extracurriculares y deberá ser así para todos los estudiantes, incluidos aquellos con discapacidad, sin discriminación y en los mismos términos y condiciones que el resto.

Acceda al comentario aquí